Debo retener el 6% de I.V.A.?
RETENCIÓN POR SUBCONTRATACIÓN LABORAL.
El pasado 9 de diciembre del 2019 se publicó el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicio y del Código Fiscal de la Federación.
Una de las modificaciones más relevantes fue la adición de la fracción IV del Artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), que expresa lo siguiente:
Ley del IVA.
Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
IV. Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En estecaso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.
Es importante tener en cuenta la definición de retención para efectos fiscales. De acuerdo con el Diccionario jurídico mexicano, la retención es el derecho que tiene el acreedor en las obligaciones recíprocas y en los casos expresamente previstos en la ley, para conservar la tenencia y rehusar la entrega de una cosa que pertenece a su deudor si éste no ejecuta la obligación que le incumbe. La retención no requiere la negativa de entrega. Se trata de una medida tutela del crédito, para impedir que el acreedor sea víctima de un deudor contumaz o de mala fe que pretende exigir la entrega sin que él a su vez cumpla la obligación a su cargo.
Ahora bien, debemos tener en cuenta lo que establece el Código Fiscal de la Federación respecto a la responsabilidad solidaria para efectuar la retención.
Retenedores y Recaudadores.
Artículo 26.- Son responsables solidarios con los contribuyentes:
I. Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones.
En este sentido, si una persona física o moral recibe servicios los cuáles implican que el personal esté a su disposición o tenga un aprovechamiento directo, se encuentra en el supuesto de la retención.
De la exposición de motivos que antecede a la fracción IV artículo 1-A de la LIVA, se desprende que la retención que establece está dirigida a personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que recibieran servicios de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Por ello resulta necesario conocer los términos que establece la LFT respecto a la subcontratación laboral.
Ley Federal del Trabajo.
Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.
Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.
b) Deberá justificarse por su carácter especializado.
c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.
De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará. patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.
De lo anterior, podemos destacar que el servicio de subcontratación es el servicio del cual se beneficia un contratante, mismo que no puede cubrir una totalidad de funciones, debe ser especializado y por ello no debe realizar tareas similares a las de la operación del contratante.
Supuestos.
¿Qué sucede, si su compañía presta o recibe servicios que involucran actividades del personal que puedan poner en duda quien es el patrón y quién es el beneficiario del servicio en cuestión?
Al no tener claridad en la información básica como resulta un contrato de prestación de servicios, los conceptos facturados o la materialidad de la operación, puede estar en un riesgo laboral y fiscal, atendiendo el punto específico que estamos atendiendo, podría estar en el riesgo de no retener o que no se le aplique la retención por prestación de servicios en cantidad de 6%.
Caso contrario, en un escenario conservador usted puede aplicar la retención del 6%, sin embargo, si no era el caso usted habrá transferido un impuesto de manera indebida al fisco, ubicándose en un supuesto de pago de lo indebido que podría recuperar a través de una solicitud de devolución de impuestos.
Soluciones.
Una reforma implica un cambio en el sistema, el cambio que estamos experimentando es en materia laboral y tributaria, para resolverlo es necesario apoyarse en herramientas de diferente naturaleza como es la legal. Es por ello que podemos brindarle las siguientes soluciones ante el supuesto de retención del 6% por subcontratación laboral:
- Emisión de opinión.- Podemos brindarle una opinión en la cual se aclare si es sujeto de retención por subcontratación laboral o no.
Este análisis se basa en la revisión del contrato de prestación de servicios, revisión de facturas y materialidad de las operaciones, a través de cuestionarios y diagrama de operaciones para ubicar el supuesto.
- Confirmación de criterio.- Puede encontrarse en el supuesto de que deba retener y su proveedor del servicio tenga una opinión contraria, para aclarar el supuesto en el que se encuentra se puede solicitar una confirmación de criterio al SAT para evitar un incumplimiento en sus obligaciones de IVA, mismas que en un futuro incrementarían su valor por actualización del impuesto no retenido.
- Pago de lo indebido. – Si su compañía es una empresa con criterios conservadores puede aplicar la retención del 6% de manera indebida, si le fue retenido el 6% de IVA por prestación de servicios y no era el caso, está en posibilidad de recuperar el impuesto retenido a través de una solicitud de devolución de impuestos.
Esta adicción a la retención del IVA, es un tema sencillo con algunas dificultades en el procedimiento, es por ello que nuestra recomendación es contar con las herramientas necesarias para no incumplir con la carga tributaria que desprenden la prestación de servicios.
Al respecto, nuestro equipo tiene estrecha relación con la Autoridad Tributaria y con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente para apoyar en la interpretación de esta retención que puede resultar de estricta aplicación en algunos casos.