IVA y Outsourcing
De acuerdo a las reformas en la miscelánea fiscal para el 2020, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 9 de diciembre del 2019 se reforma la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), en materia de subcontratación laboral.
Se establece que las personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de estas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual; deberán retener el 6 % del valor total de la contraprestación pactada (art. 1-A, fracción IV, adición). Se agrega la regla 11.4.18. la cual establece que la retención contemplada en el numeral 1-A de la LIVA por concepto de subcontratación laboral en región fronteriza se puede realizar al 3 %.
También se aclara que los contribuyentes que hayan emitido CFDI´s de las contraprestaciones antes de la entrada en vigor de este Decreto podrán aplicar las disposiciones vigentes en 2019 siempre que el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los primeros diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.
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